Esta oficina brinda información, orientación y educación. Recibe y tramita denuncias de los consumidores y usuarios por compras de electrodomésticos, indumentaria, muebles, etc. Además, efectúa controles sobre productos y servicios como medicina prepaga, telefonía celular, tarjetas de crédito, círculos de ahorro previo, etc.
Por otro lado, también fija y celebra conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada.
¿Cómo realizar una denuncia?
- Solicitar formulario
- Presentarse con D.N.I.
- Presentar pruebas disponibles y/o testigos que acrediten la veracidad del hecho denunciado:
-La factura de compra es fundamental para certificar la operación realizada. Es obligación del comerciante entregar la factura y del consumidor, solicitarla.
– Notas de reclamo o queja que haya presentado ante la empresa.
-Publicaciones: folletos, prospectos, gacetillas o cualquier otro tipo de publicidad realizada por el vendedor.
-Testigos: nombre, apellido, dirección, y D.N.I. de personas presentes en el lugar.
-Fotografías.
-Cualquier otra documentación o elementos que tengan relación con los hechos denunciados y que puedan servir para la correcta evolución de la causa.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES:
- Protección de la salud y seguridad
- Protección de los intereses económicos
- Contar con información adecuada y veraz
- Libertad de elección
- Recibir condiciones de trato digno y equitativo
- Educación para el consumo
- Calidad y eficiencia de los servicios públicos
- Publicidad: los proveedores deben cumplir con lo ofertado
- Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios
- Gratuidad del procedimiento
LAS OBLIGACIONES DEL DENUNCIANTE:
Una vez realizada la denuncia deberá comparecer a las audiencias y a responder ante cada notificación. Deberá además informar a la oficina municipal todo cambio de circunstancias existentes al momento del reclamo, especialmente si la empresa solucionó el problema que motivó la denuncia. El incumplimiento de estas obligaciones en forma injustificada durante la etapa de conciliación podrá justificar que la oficina tenga por desistido el reclamo, procediéndose al archivo de las actuaciones.
- Exhibición de precios y apuesta a brindar una mejor calidad en la atención a consumidores locales y turistas.
¿LOS PRECIOS TIENEN QUE ESTAR EXHIBIDOS?
Sí. Tienen que estar indicados en pesos. El comerciante también debe indicar, en los lugares de acceso a su local, los medios de pago que acepta.
ART. 1º RESOLUCIÓN 7/2002 SEC. DE LA COMPENTENCIA, LA DESREGULACIÓN Y AL DEF. DEL CONSUMIDOR.
¿CÓMO DEBEN ESTAR EXHIBIDOS LOS PRECIOS?
Si son cosas: en cada objeto, producto o conjunto de una misma mercadería. Los precios deben estar informados en forma clara, visible, horizontal y legible. si no es posible indicar el precio en cada uno, se pueden usar listas de precios. Las listas deben estar expuestas en los lugares de acceso, a la vista del público.
ART. 5º RESOLUCIÓN 7/2002 SEC. DE LA COMPENTENCIA, LA DESREGULACIÓN Y AL DEF. DEL CONSUMIDOR.
¿LOS PRESTADORES DE ALOJAMIENTO TAMBIÉN DEBEN EXHIBIR SUS PRECIOS?
Sí, deben exhibir en forma destacada y a la vista del público el precio diario del alojamiento junto a los servicios incluidos. Cuando ofrecen servicios que no están incluidos en la tarifa diaria, deben exhibir en forma destacada o poner a disposición de los pasajeros en el lugar que corresponda, una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo el precio de los mismos.
ART. 21 RESOLUCIÓN 7/2002 SEC. DE LA COMPENTENCIA, LA DESREGULACIÓN Y AL DEF. DEL CONSUMIDOR.
¿LOS RESTAURANTES, BARES Y CONFITERÍAS DEBEN EXHIBIR SUS PRECIOS?
Sí, las listas de precios deben estar en los lugares de acceso y en el interior del local. Las listas del interior del local pueden ser reemplazadas por el menú o carta.
ART. 22 RESOLUCIÓN 7/2002 SEC. DE LA COMPENTENCIA, LA DESREGULACIÓN Y AL DEF. DEL CONSUMIDOR.
¿CÓMO EXHIBIR LOS PRECIOS EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE TRANSPORTE?
En el caso de los servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan un clara visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la utilización o contratación de los mismos.
ART. 7º RESOLUCIÓN 7/2002 SEC. DE LA COMPENTENCIA, LA DESREGULACIÓN Y AL DEF. DEL CONSUMIDOR.