Habilitaciones, Inscripciones, Pagos e Inspecciones

REQUISITOS HABILITACIÓN COMERCIAL

-ALTA –  Decreto Pcial. 1813/14

-Carpeta colgante

-Completar formulario de inicio de trámites

-Fotocopia del D.N.I Titular de la habilitación

-Certificado de Antecedentes  Policiales (nacional)

-Inscripción de AFIP y RENTAS

Constatación de metros cuadrados habilitados

-Escritura, Certificado 01 o Contrato de Locación del inmueble

Certificado de numeración de calle

-Fotocopia del recibo de pago del impuesto inmobiliario (Año vigente)

-Certificado de Inspección de Bomberos

-Fotocopia de la Póliza de seguros Responsabilidad Civil

-Carnet de Manipulador (si corresponde)

-Curso de Bromatología (si corresponde).

-Inspección de Bromatología (si corresponde)

-Pagar canon correspondiente

INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTO ELABORADOR. RESOLUCIÓN N°060/HCDCH/2016

-Nota de solicitud de inscripción del establecimiento que informe la actividad

-Habilitación Comercial

-Formulario FRE001 Solicitud de Inscripción del Establecimiento

-Formulario FRE002 Control de Plagas

-Formulario FRE003 Memoria Descriptiva, diagrama de flujo del circuito de producción

-Formulario FRE004 Plano de Montaje, croquis del establecimiento

  

INSCRIPCIÓN DEL  PRODUCTO ALIMENTICIO

-Formulario FPA001 Especificación de los productos por elaborar

-Formulario FPA002 Información nutricional (excepto bebidas alcohólicas)

-Análisis microbiológico del producto terminado cada 1 año

-Rótulo del envase que especifique: marca, origen de fabricación, producto, fecha de  elaboración,  vencimiento, número, lote y peso neto. Los rótulos de las bebidas  alcohólicas deberán llevar, con caracteres destacables y en un  lugar bien visible, la  graduación alcohólica correspondiente expresada como porcentaje en volumen (%  vol.). Asimismo, deberán consignarse las leyendas “BEBER CON  MODERACIÓN” y “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.

-Carnet de Manipulador

PAGO de Patente Expendio de Bebidas Alcohólicas Decreto Provincial 1813/14  Art. 14

El vencimiento es anual al 31 de diciembre. Fecha límite de pago sin mora al 30 de junio del siguiente año.

Tasa Fondo de Promoción Turística Decreto Provincial 1813/14  art 30

Vencimiento 31 de diciembre; período para renovar hasta el 30 de septiembre del siguiente año.

INSPECCIÓN, Información que el/la Comerciante debe tener a la vista:

-Habilitación comercial

-Pagos al día de Fondo de Promoción Turística y Patente de bebidas alcohólicas (si corresponde)

-Carnet de Manipulador de Alimentos de cada empleado (ex libreta sanitaria)